sábado, 14 de noviembre de 2015

Ley de Términos Municipales para las faenas agrícolas

Art. 1. En todos los trabajos agrícolas, los patronos vendrán obligados a emplear preferentemente a los braceros que sean vecinos del Municipio en que aquellos haya de realizarse.
Art. 2. A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, en los Municipios donde existan Delegaciones locales del Consejo de Trabajo, por el secretario de estos organismos se abrirá un registro en el que podrán inscribirse los obreros agrícolas que no tengan colocación. Donde no existan las indicadas Delegaciones, llevará dicho registro la Secretaría del Ayuntamiento respectivo, bajo la inspección del Alcalde y de un patrono y de un obrero designados por elección de las Asociaciones patronales y obreras.
Art. 3. Dicho registro estará a disposición del público, y en él podrán los patronos elegir a los obreros que hayan de emplear, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 1°, y dejando nota en el registro de los obreros que contraten"
(Gaceta de la República, 30 de abril de 1931

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